"Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado" ARTÍCULO 5. En ningún trámite de los establecidos en la presente Ley, se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante la Secretaría e instituciones autorizadas se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la Recaudación de Rentas del Estado o Notario Público.